Operación legal de un sistema de radio


Antecedentes

Radiodifusoras, Televisoras, Satélites, Celulares, Radioaficionados y Radios Privados, que utilizan el Espectro Radioeléctrico que es un bien común, deben cumplir con la Regulación que establece el Gobierno a través del Instituto Federal de Comunicaciones expresada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Las opciones para su uso están expresadas en el Artículo 55:

Conclusión

Los usuarios de Radiocomunicación privada tienen dos opciones de acuerdo con sus requerimientos:

  1. Espectro libre: frecuencias compartidas con otros posibles usuarios. Sin repetidores tienen cobertura limitada al alcance de los radios portátiles: útil en empresas con áreas pequeñas o medianas. No existe pago por su uso.
  2. Permiso: cuando se requiere una mayor cobertura por las dimensiones de la empresa o porque su construcción atenúa la señal de los radios, se puede tener un servicio eficaz, con un sistema de uno o mas repetidores (receptor en un frecuencia y transmisión inmediata en otra).

Al utilizar dos frecuencias para aumentar la cobertura, no esta permitido el uso de frecuencias del Espectro libre.

En 2019, IFT dio Concesiones a particulares para otorgar y administrar frecuencias para uso de particulares que pueden tener repetidores para tener la cobertura deseada a nivel de su empresa, de su región o incluso a nivel nacional.

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